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¿A quién va dirigido el portal?

Los contenidos de este portal están dirigidos al Graduado Social y a los ciudadanos que deseen obtener información relativa al Consejo General.

Las corporaciones de derecho público deberemos responder a las solicitudes que de acceso a la información que nos presenten siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.

Se deberá recibir, tramitar y responder las solicitudes que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en la LTAIBG 8 artículos 17 y siguientes).

Aspectos relevantes para la tramitación:

    • El solicitante deberá identificarse pero no deberá motivar su solicitud
    • El plazo para responder es de un mes, solo ampliable en caso de que la información solicitada sea voluminosa o compleja. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el criterio interpretativo nº 5 del CTBG aprobado en el 2015.
    • En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto (por ejemplo, la falta de concreción de la información solicitada) deberá darse un plazo de 10 días al solicitante para que lo subsane.
    • En caso de que la solicitud pueda afectar derechos o interés legítimos de terceros, deberá proporcionarse a estos un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones. Dichas alegaciones deberán tenerse en cuenta a la hora de conceder o no la información pero no pueden considerarse como un veto al acceso.
    • La respuesta deberá tener en cuenta la posible aplicación de alguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la LTAIBG o del derecho a la protección de datos de carácter personal del artículo 15.
    • La solicitud podrá no ser tramitada si:
      • Se refiere a información que no ha sido creada o recabada en el marco de las funciones públicas ejercidas por la Corporación.
      • Es de aplicación alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG
    • Se informa al usuario que podrá ejercer su derecho de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde que se notifique la respuesta a la solicitud o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses.