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Rafael Cerdó: A los Graduados Sociales nos esperan unos meses de adaptación a la incertidumbre social y económica

 

Desde que el Gobierno decretara el Estado de Alarma, los graduados sociales se han visto superados por la demanda de trabajo para tramitar los Expedientes de Regulación Temporal de Empresas y las prestaciones para los autónomos. Desde su despacho, en Palma, Raafel Cerdó, Graduado Social, ofrece su experiencia atendiendo diferentes situaciones de empresas en Baleares. El 80% de los ERTES que ha tramitado este colegiado han sido de empresas turísticas, comercio y hostelería, un sector importante que moviliza la economía de nuestras islas.

Rafael Cerdó tiene presente que al colectivo de Graduados Sociales “nos esperan unos meses importantísimos en materia de formación, asesoramiento y adaptación de nuestros despachos ante la incertidumbre económica y social del momento tan extraordinario que estamos viviendo”. El colegiado insiste que “esto puede verse aliviado con la cooperación del colectivo profesional, ayudándonos y compartiendo experiencias, conocimientos y decisiones para afianzar nuestra figura como un profesional preparado y solvente jurídicamente, a la hora de ofrecer asesoramiento técnico y jurídico en materia de trabajo y seguridad social.



• Como Graduado Social, podrías explicarnos cómo han sido estos días de gestión de ERTES para empresas ¿algo que te haya sorprendido?

• Como Graduado Social explicar que nunca habíamos vivido la situación de estrés como en estas semanas, ni siquiera durante la reforma laboral del 2012. La situación de desinformación y de inseguridad jurídica provocada por las continuas modificaciones normativas, en días no laborables y cuya fecha de efectos era inmediata y sin desarrollo técnico de aplicación, nos obligó a estar pendiente del BOE y del BOIB las veinticuatro horas del día, siete días a la semana. A modo de ejemplo el anuncio del inicio de un procedimiento de desescalada por fases en televisión, con fecha de efectos prevista para el lunes 04 de Mayo en Fase 0, y cuyos desarrollos técnicos se publican en el BOE el domingo 03 de Mayo a las 17.30 horas, o la publicación en el BOE el domingo a las 23.30h de las actividades que debían suspender su actividad el lunes siguiente aplicando un permiso recuperable de 15 días, en los que ni siquiera sabíamos si nuestros despachos profesionales eran esenciales o no para seguir ofreciendo nuestros servicios. Puedo decir que la práctica mayoría de las empresas si se han dejado asesorar y en menor número deciden adoptar medidas de “supervivencia”, es decir, medidas o procedimientos legales que siendo más costosos socialmente tenían una fecha de efectos inmediata, como por ejemplo la adopción de ERTE por fuerza mayor no habiendo sido publicado el RD Ley 8/2020.

• ¿Cuál ha sido la causa de más preocupación por parte de las empresas de turismo que hayan solicitado sus servicios para presentar los ERTES?

• Plazos y coste, me explico, plazos de resolución de los ERTES presentados y de tiempo máximo de duración del mismo, así como los costes sociales a asumir por la empresa durante el período de inactividad, más que nada para establecer una estrategia de actuación frente a la posibilidad de un escenario de facturación 0. Por otra parte, la preocupación sobre la situación en que quedaban amparadas las plantillas de trabajadores durante los períodos de inactividad, en cuanto a derechos y protección salarial.

• ¿Cómo se han visto afectadas las empresas del sector turístico que has asesorado en el Estado de Alarma?

• Pues, en nuestro caso el 80% de las empresas que asesoramos están vinculadas con el sector turístico (hostelería, restauración, comercio al por menor, actividades de recreo, etc) y su situación es muy complicada, tanto a corto plazo como a medio plazo. La inseguridad jurídica existente en estos momentos extraordinarios, en el que cada día aparece una nueva regulación que interpreta o modifica lo ya regulado la semana anterior, provoca la imposibilidad de que dichas empresas sean capaces de planificar una estrategia de contención de gastos (recursos humanos, gastos corrientes de la actividad) y el rediseño de su oferta ante un mercado que en estos momentos es volátil y que, aparte de depender de la apertura y reinicio de los tránsitos aéreos y marítimos, también depende de la situación coyuntural de los países emisores por excelencia (Reino Unido, Alemania, Italia y Francia).

• ¿Crees que estas empresas del sector tendrán posibilidad de recuperarse?

• La capacidad de recuperación a corto y a medio plazo será muy complicada, por la simple razón de que no existe un plan de contención gubernamental de apoyo al tejido empresarial (exenciones de impuestos, subvenciones directas), especialmente enfocado y dirigido al sector de los Autónomos y Pymes, que al fin y al cabo serán los mayores afectados. Las medidas adoptadas hasta el momento son de aplazamientos de pagos no de exoneraciones (a excepción de las ya contenidas en el RD 8/2020) y ello provocará la translación de un posible problema de liquidez a medio plazo. Es importante y esencial el buen asesoramiento del Graduado Social en este momento para con sus clientes, y sobre todo ofrecer seguridad e información. • ¿Cómo afecta el descuento o ventajas en las cuotas de la SS a este tipo de empresas?

• Las exoneraciones de la cuotas patronales en materia de seguridad social aportan oxígeno, a corto plazo, a las empresas para poder contener gasto y procurarse cierta liquidez para así poder constituir un fondo de maniobra y poder hacer frente a los gastos corrientes ineludibles de la propia actividad empresarial (alquileres, suministros de luz y agua, seguros, préstamos, obligaciones) o bien poder constituir un fondo de maniobra para poder subsistir en los meses en que no tengan ingresos por ventas no pudiendo desarrollar la actividad profesional o empresarial de forma ordinaria. Hay que detallar que las exoneraciones de cuotas de la seguridad social consisten en el 100% de la cuota patronal en empresas de menos de 50 trabajadores y del 50% en empresas de más de 50 trabajadores, y siempre en aquellos casos en que la empresa haya tenido que solicitar un expediente de regulación de empleo temporal por causa de fuerza mayor (tal y como indica el artículo 22 el RD Ley 8/2020 de 17 de Marzo, bajo una condición que será la espada de Damocles de todo empresario que es el compromiso del mantenimiento de nivel de empleo durante un período de 6 meses, condición que será de asunción imposible en aquellos sectores como el del turismo en que no es autosuficiente, es decir, depende de factores externos para reactivarse. • ¿Cuántos ERTES se pueden presentar por empresas de turismo durante este estado de alarma? • Pues depende, ya que el criterio de la Consellería de Turismo, a priori, ha sido el filtrar los Expedientes de Regulación de Empleo por C.N.A.E., es decir por actividad. En principio, todas aquellas empresas del sector del turismo cuya actividad haya sido expresamente suspendida por el RD 483/2020 de 14 de Marzo (modificado por el RD 465 de 17 de Marzo) podrán solicitar un ERTE por causa de Fuerza Mayor (restauración, comercio al por menor de toda actividad no esencial, peluquerías, centros de estética, etc), así como todas aquellas actividad suspendidas expresamente por Real Decreto o mediante Orden Ministerial al efecto, como por ejemplo hostelería y hospedajes que fue suspendida por la Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad del 19 de Marzo. El resto de las actividades no suspendidas expresamente, deberían adoptar medidas de ajuste mediante otra variante de los expedientes de regulación de empleo, en la modalidad de suspensión de relaciones laborales y/o en reducción de jornadas, por causas productivas (en la mayoría de los casos), económicas u organizativas que requieren de unos formalismos y requisitos de negociación que los convierten en menos ágiles que los de Fuerza Mayor, todo ello en base a la necesidad real de la empresa. Es imprescindible en estos casos establecer acuerdos, entre empresa y trabajadores, a los efectos de garantizar los derechos consolidados de ambas partes y procurar la continuidad futura de la unidad productiva en su conjunto.

• ¿Qué deberían hacer estas empresas cuando pase el Estado de Alarma?

• En la medida de lo posible y, dependiendo de la normativa vigente en cada momento en los ámbitos laborales, fiscales y mercantiles, establecer una estrategia de viabilidad, planificando las distintas vías legales posibles de reajuste de sus recursos a la reactivación progresiva de su actividad. Mi consejo es el apoyo y asesoramiento de un profesional como el Graduado Social para que de manera conjunta, con sus conocimientos y experiencias, puedan planificar los mecanismos adecuados de ajuste y adaptación a las necesidades del mercado.

• Cuéntanos un poco la experiencia de cómo han ido afectando a las empresas o clientes del sector turístico la presentación de los ERTES. • En nuestro despacho, y teniendo en cuenta nuestra especialización en hostelería, restauración y comercio (diferenciando, a mi juicio, la hotelería y hospedajes de la restauración) desde la semana anterior a la declaración del estado de alarma ya se produjeron infinidad de consultas al ir recibiendo cancelaciones de paquetes de reservas de touroperadores europeos por las informaciones que iban apareciendo en prensa del incremento exponencial del número de infectados por el COVID-19 siendo el culmen cuando la OMS declaró la situación vírica como pandemia internacional, en que las empresas hoteleras ya pronosticaban el cierre del espacio aéreo. La capacidad de reacción estuvo marcada por la desinformación y la improvisación gubernamental, lo que provocó que tuviéramos que realizar un trabajo duro de contención a nuestros clientes para no vernos obligados a tomar decisiones incorrectas (ERTES y ERES) o cuyas decisiones pudieran provocar un coste económico inasumible para las empresas clientes, recordar que el RD Ley 8/2012 que establecía medidas y procedimientos específicos para la situación especial del COVID-19 no se adoptó hasta el 17 de Marzo, si bien en fecha de 12 de Marzo ya se habían publicado en el BOIB distintos acuerdos del Consell de Govern de las Islas Baleares estableciendo limitaciones a múltiples actividades profesionales y comerciales. Fueron cambios normativos que todos los despachos tuvimos que leer, estudiar, desmenuzar y valorar los pros y los contras para ajustar la conveniencia de su aplicación a cada empresa cliente de forma particular. La situación grave de la suspensión de la actividad de hotelería y hospedaje no se suspendió hasta el 19 de Marzo, momento en el que supuestamente se estaban empezando a reabrir los establecimientos hoteleros para su puesta en marcha de la nueva temporada 2020. Más de siete días de incertidumbre con las plantillas a punto de reincorporarse.

• ¿Qué pasos deberían dar las empresas de turismo en los próximos meses?¿Ampliar ERTES, ERES, despidos...?¿Hay otras soluciones jurídicas?

• Desde mi punto de vista, las empresas deberían programar junto a su Graduado Social la posibilidad de formalizar expedientes de regulación temporal de empleo por causas productivas para aquellas actividades cuya normalización o reactivación se prevea complicada a corto y medio plazo ya que, a fecha de hoy y con los mecanismos jurídicos en vigor, una vez que se levante el estado de alarma, dejarán de tener efectos los ERTES realizados por fuerza mayor. La expectativa y el compromiso de la Consellería de Treball y de los operadores sociales (asociaciones empresariales y sindicatos), en el ámbito de nuestras islas, es que los ERTES por fuerza mayor se puedan prorrogar por el tiempo indispensable en aquellas actividades dependientes directa e indirectamente del Turismo, que en el ámbito territorial de les Illes Balears es el 90% de actividades, así como que los ERTES por causas productivas aprobados y cuyos plazos aproximado de duración estimada era de 6 meses se puedan extender hasta el primer trimestre del 2021, pero de momento y a fecha de hoy no se ha publicado nada al respecto, situación de transición que deja muchos interrogantes jurídicos y económicos sin resolver, como por ejemplo el tema de las exoneraciones de las cuotas de las SS, el paso de los trabajadores de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE productivo, la situación en la que quedan los autónomos y otros trabajadores como los TRADE (trabajadores económicos económicamente dependientes) o los de alta dirección. Y existen dos escenarios más a contemplar que son la adopción de las empresas de expedientes de regulación de empleo (ERES) para ajustar plantilla definitivamente o las solicitudes de múltiples concursos de acreedores de autónomos y pymes ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones de pago, que pueden darse por individual o conjuntas.

• Como Graduados Sociales nos esperan unos meses importantísimos en materia de formación, asesoramiento y adaptación de nuestros despachos ante la incertidumbre económica y social del momento tan extraordinario que estamos viviendo, y ello puede verse aliviado con la cooperación del colectivo profesional, ayudándonos y compartiendo experiencias, conocimientos y decisiones para afianzar nuestra figura como un profesional preparado y solvente jurídicamente a la hora de ofrecer asesoramiento técnico y jurídico en materia de trabajo y seguridad social. Aprovecho para agradecer al Excmo. Colegio de Graduados Sociales de les Illes Balears el apoyo ofrecido a sus colegiados, y al enorme trabajo realizado por su Junta Directiva y su personal durante estos momentos tan complicados.