• Preguntas Frecuentes

      ¿Puede un Graduado Social presentar escritos y recibir notificaciones electrónicas en sustitución de otro?

      Sí. En consonancia con ello el art. 19 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, permite que el GRADUADO SOCIAL, como titular de un buzón virtual, puede vincular éste a otros usuarios de LexNET como personas autorizadas para que puedan actuar en su nombre con plenitud de efectos jurídicos tanto en los envíos de documentación como en la recepción de actos de comunicación desde aquel mismo buzón. Los usuarios autorizados accederán a través de su propio certificado electrónico.

      Así, bastará que cualquier graduado social incluya a un compañero como "autorizado" para que éste pueda presentar escritos en su nombre y recibir notificaciones por aquél.

      Pero hay que tener en cuenta lo que dice el art. 19 RD 1065/2015, de 27 de noviembre, que indica que “en las presentaciones de escritos o documentos éstos deberán haber sido firmados previamente por el titular del buzón con su certificado electrónico aunque la remisión se ejecute materialmente por un usuario autorizado por aquél".

      El graduado social, como titular de un buzón virtual, puede vincular a éste a otros usuarios como autorizados para que, en su nombre, puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón. Los usuarios autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado electrónico, Y en el caso de presentación de escritos y documentos, estos deberán haber sido firmados previamente por el graduado social titular del buzón con su certificado electrónico (art. 19 del RD 1065/2015).

      En conclusión: Un letrado puede presentar escritos y recibir actos de comunicación en sustitución de un compañero.  Además el graduado social, como titular de un buzón virtual, puede vincular a éste a otros usuarios como autorizados para que, en su nombre, puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón. Los usuarios autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado electrónico, Y en el caso de presentación de escritos y documentos, estos deberán haber sido firmados previamente por el graduado social titular del buzón con su certificado electrónico (art. 19 del RD 1065/2015).

      ¿Quieres saber cómo realizar electrónicamente una sustitución en LexNET? Consulta la Guía para realizar una sustitución que encontrarás en el apartado ¿Cómo usar LexNET?

CONSEJO  GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA - AÑO 2016